Articulo 11 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 11. Finalidades y funciones.
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1. Las finalidades de los consejos reguladores son la representación, la defensa, la garantía y la promoción de la denominación de origen.
2. Las funciones de los consejos reguladores son:
a) Velar por el prestigio y el fomento de la denominación de origen.
b) Gestionar los registros de viticultores y bodegas y realizar el control de entradas y salidas de materias primas y productos de las instalaciones de elaboración, almacenaje, envejecimiento, embotellado y etiquetado inscritas.
c) Calificar o descalificar, si procede, el origen de la uva, los mostos y los vinos que opten a utilizar la denominación de origen, y expedir, si es procedente, la correspondiente certificación.
d) Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, incluida la autorización de las etiquetas y las contraetiquetas de los vinos amparados.
e) Aprobar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los vinos protegidos, a través de los servicios técnicos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen.
f) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y la comercialización de los productos amparados por la denominación de origen.
g) Establecer para cada campaña, de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites máximos fijados por los estatutos de la denominación de origen, los rendimientos, los límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, teniendo en cuenta las medidas de producción de años anteriores, de conformidad con las normas reguladoras dictadas por la Generalidad.
h) Conocer las presuntas infracciones de los expedientes sancionadores relativos a su denominación de origen.
i) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y demás información que les sea requerida, así como comunicar toda la información al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para su conocimiento.
j) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación de los consejos reguladores, de acuerdo con lo dispuesto por sus reglamentos internos.
k) Crear y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y de bodegas.
l) Informar, con carácter preceptivo, sobre la autorización de la autoridad de certificación y control, en el supuesto de que dicha función se encomiende a una entidad externa de carácter privado.
m) Ejercer la facultad inspectora y la potestad sancionadora en los términos que la presente Ley señala.
n) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
o) Elaborar los respectivos presupuestos, que deben aprobarse en la forma que determinen los estatutos de régimen interior.
p) Participar en empresas públicas o privadas, en sociedades mercantiles y en asociaciones o fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la denominación de origen.
q) Calificar la añada o la cosecha.
3. Las funciones que especifica el apartado 2 son consideradas obligaciones en los términos establecidos en la normativa de aplicación en cada caso.
4. Los consejos reguladores deben adoptar los mecanismos necesarios que garanticen el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración, envejecimiento y comercialización.
5. La función de autoridad de certificación y control debe ejercerse por el mismo consejo regulador o encargada a una entidad pública o privada, según la normativa vigente en cada momento.
