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Articulo 11 ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.

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Artículo 11. Alteración de las condiciones de la concesión.

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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación cualificada, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de autorización previa. A estos efectos, el órgano que la dictó, emitirá la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la financiación cualificada.