Articulo 11 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 11. Cumplimiento de condiciones para el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales.
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1. El Centro de Servicios Sociales requerirá para su funcionamiento el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Disponer de un establecimiento adecuado, que cuente con el equipamiento oportuno y cumpla los requisitos materiales y funcionales contemplados en este Decreto.
b) Disponer del total de profesionales del equipo básico contemplados en este Decreto.
c) Disponer de redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para atender los requerimientos del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.
2. La entidad local titular deberá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones por el Centro de Servicios Sociales, debiendo adoptar el oportuno acuerdo del que dará traslado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales junto con la documentación acreditativa de su cumplimiento.
