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Articulo 11 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 11. Procedimiento de anotación.

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Los sucesivos actos susceptibles de anotación en el Registro de Policías Locales se introducirán telemáticamente por los ayuntamientos, en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo, quedando efectivamente anotados con la validación del encargado del registro, que deberá realizarla en el plazo de un mes. Las anotaciones indicadas se practicarán previa aportación de la documentación que la acredita, que deberá ser igualmente anexada en la plataforma o aplicación informática.