Articulo 11 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 11. Órganos que pueden solicitar informe.

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Los informes y dictámenes se solicitarán a la Dirección General del Servicio Jurídico por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno, los Consejeros o los Secretarios Generales. Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Dirección General del Servicio Jurídico solicitarán informe por conducto del Secretario General correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006