Articulo 11 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 11. Iniciativa normativa municipal.
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1. La iniciativa normativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de Proposiciones de Norma Foral, aprobadas por la mayoría absoluta de las y los miembros de, al menos, tres corporaciones municipales, que pertenezcan a dos circunscripciones electorales como mínimo, y cuya población no sea inferior en su conjunto a diez mil habitantes. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, tres representantes que deberán ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quienes defenderán la proposición ante las Juntas Generales.
2. El objeto de la Proposición de Norma Foral deberá tener carácter supramunicipal no pudiendo circunscribirse a los intereses o problemática de un único municipio.
3. Al escrito de presentación, firmado por los respectivos alcaldes y alcaldesas, se deberá acompañar:
a) El texto articulado de la Proposición de Norma Foral precedido de una exposición de motivos.
b) Una memoria en la que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por las Juntas Generales de la Proposición de Norma Foral. Asimismo, se acompañará un informe sobre la repercusión presupuestaria de la Proposición y una evaluación previa de la misma en función del género y de las medidas correctoras correspondientes.
c) Una certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada Ayuntamiento acreditativa de la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa normativa, del texto íntegro de la Proposición de Norma Foral y la designación de representantes de las Corporaciones Locales.
- Artículo modificado (11) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
