Articulo 11 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 11. Procedimiento de acreditación inicial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de acreditación inicial se iniciará mediante la solicitud de la organización que deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario Municipal que acredite la suscripción de instrumento convencional de vinculación de la correspondiente persona jurídica a los servicios municipales de protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o a la autoridad municipal de su ámbito territorial de actuación junto con copia del texto de dicho convenio.
b) Datos generales de la organización y medios materiales adscritos a la misma, relación inicial de voluntarios, y datos personales de cada uno de los mismos.
c) Compromiso de suscripción, antes del inicio de la actividad, de póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra contra el riesgo de accidentes, contemplando los casos de fallecimiento, invalidez e incapacidad temporal, así como el riesgo de responsabilidad civil a terceros que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones como voluntarios en los términos que se establecen en el presente Decreto.
2. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias notificará la resolución del procedimiento de acreditación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin haber notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud, así como su inscripción en el Registro y la anotación de sus voluntarios.
