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Articulo 11 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 11. Fomento de las organizaciones de voluntariado de protección civil.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las organizaciones de voluntariado de protección civil mediante campañas de información, de divulgación y captación del voluntariado en el ámbito de protección civil.

Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por las organizaciones de voluntariado para lograr el reconocimiento social que les corresponde.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará económicamente a los Ayuntamientos realizando convocatorias de subvenciones para que éstos obtengan los medios necesarios para que las organizaciones de voluntariado cuenten con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad.

Para que los Ayuntamientos accedan a las subvenciones, a la asistencia técnica y otros apoyos específicos, las organizaciones de voluntariado de protección civil deberán estar inscritas en el Registro autonómico y con los datos actualizados en la fecha de publicación de las mismas.