Artículo 11 Participación... Cantabria

Artículo 11 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 11. Eficacia de los procesos de participación ciudadana.

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1. Los procesos de participación ciudadana regulados en esta Ley no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias de la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El órgano competente para la tramitación de un proceso de participación ciudadana deberá dictar resolución motivada en los casos en los que no se inicie el proceso, no se concluya el mismo o cuando sus conclusiones no sean aceptadas total o parcialmente. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

3. Los procesos de participación ciudadana previstos en esta Ley complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la eficiencia administrativa.