Articulo 11 Participación Ciudadana de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 11. Consideraciones generales básicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los procesos de participación ciudadana de las entidades locales se garantizará, en todo caso, el principio de autonomía local.
2. Todos los procesos de participación ciudadana establecidos en la presente ley, con independencia de su tipología u objeto conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13, deberán ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y respetarán las competencias atribuidas a las diferentes Administraciones públicas por dicho mantenimiento.
