Articulo 11 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 11. Procesos de participación ciudadana

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1. Las administraciones públicas promoverán la celebración de procesos de participación ciudadana para llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate público, en relación con una política pública, entre la administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.

2. El inicio de los procesos de participación ciudadana corresponde a los órganos competentes de las administraciones públicas en los respectivos ámbitos de actuación. El acuerdo de inicio incluirá la naturaleza y carácter del proceso, sus objetivos y el asunto o asuntos objeto de deliberación, la identificación de las personas representantes de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodología del proceso de deliberación y la duración máxima.

3. El inicio del proceso contará con la suficiente publicidad por los medios de los que disponga el órgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su página web. Así mismo, se asegurará que las personas participantes puedan contar con la información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.

4. La metodología del proceso contará con técnicas deliberativas y propositivas mediante las que se obtendrán unas conclusiones resultantes, que serán vinculantes para el ente convocante si así se prevé expresamente. En todo caso, los resultados de estos procesos serán públicos. El ente convocante se pronunciará sobre los aspectos que incidan en su actuación y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en consecuencia.

5. Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicarán con el alcance y efectos establecidos en cada caso.