Articulo 11 Participación Democrática en Navarra
Artículo 11. Participación por sorteo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
a) Se establece la posibilidad de la participación ciudadana preceptiva por sorteo, aleatoriamente entre las personas inscritas en el Registro de Participación regulado en el artículo 47 de la presente ley foral, para determinadas modalidades de procesos participativos (procesos deliberativos y presupuestos participativos), al objeto de impulsar la corresponsabilidad ciudadana.
b) Se desarrollará reglamentariamente todo lo relativo a este procedimiento, incluyendo al menos las características que debieran tener los procesos en los que la Administración Pública competente opte por este tipo de participación; las causas que pueden motivar la negativa de las personas que resulten elegidas; las personas que pudieran quedar exentas por ostentar algún tipo de cargos público u otros supuestos; garantizar los criterios de género, etcétera.
