Articulo 11 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
Artículo 11.- Medios económicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas prevista en esta ley conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A solicitud de la organización interesada, dicha compensación se materializará mediante una adscripción anual nominativa de efectivos del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o bajo la forma de una aportación dineraria equivalente, distinta de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.
2. El cálculo de esta compensación de los recursos humanos liberados de sus funciones se correspondería con el importe de sus retribuciones íntegras y de las cuotas sociales correspondientes. Los empleados públicos adscritos a solicitud de las organizaciones sindicales o empresariales permanecerán en servicio activo en la Administración de origen, en situación de permiso bajo el concepto de 'Liberado Ley 10/2014'.
3. En caso de que la entidad opte por el abono de aportaciones dinerarias, estas se efectuarán directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, mediante un pago único anual. Para ello, el Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a dichas organizaciones un importe idéntico o compensación equivalente para cada una en concepto de tal participación institucional.
4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia.
- Artículo modificado (11) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(CN de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
