Articulo 11 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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»Artículo 11. La Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
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1 La persona titular de la Secretaría General del Consejo Escolar de Casti¡la-La Mancha será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Consejería.
2. La persona titular de la Secretaría General actuará con voz pero sin voto, extenderá y autorizará con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones así como las certificaciones que hayan de expedirse, asistirá a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y gestionará los asuntos administrativos del Consejo.
