Articulo 11 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 11 Patrimonio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 11.

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Las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos.

Aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al Órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.