Artículo 11 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 11. Adquisición por prescripción adquisitiva y ocupación.
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La Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias podrán adquirir bienes por prescripción y ocupación, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.
