Articulo 11 Patrimonio Cultural Cántabro

Articulo 11 Patrimonio Cultural Cántabro

Ver Indice
»

Artículo 11. Órganos asesores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son órganos asesores de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Bienes de Interés Cultural, de Bienes de Interés Local y, en general, de Patrimonio Cultural, los siguientes:

a) Las instituciones y organismos de ámbito territorial igual o superior a la Comunidad Autónoma en cuanto que les puedan interesar y manifiesten su aceptación según lo establecido en la presente Ley.

b) Las instituciones y organismos que puedan crearse por Decreto del Gobierno de Cantabria.

2. Por razones de estricta competencia, especialidad y operatividad se crearán las siguientes comisiones adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte, cuyo funcionamiento y composición se establecerán reglamentariamente, y en todas ellas habrá un representante de la Federación de Municipios de Cantabria:

a) Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

b) Comisión Técnica de Patrimonio Mueble Artístico y Museos.

c) Comisión Técnica de Patrimonio Edificado.

d) Comisión Técnica de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

e) Comisión Mixta Comunidad Autónoma-Iglesia.

f) Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje.

g) Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico.

Asimismo, cuantas otras se considere necesario establecer con carácter global o específico, coyuntural o permanente.

3. La Administración podrá, por razones de especificidad, recabar también el asesoramiento de otras entidades culturales, profesionales y civiles.

4. La Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de funciones consultivas y de asesoramiento.