Articulo 11 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 11. Órganos asesores.
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1. Son órganos asesores de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Bienes de Interés Cultural, de Bienes de Interés Local y, en general, de Patrimonio Cultural, los siguientes:
a) Las instituciones y organismos de ámbito territorial igual o superior a la Comunidad Autónoma en cuanto que les puedan interesar y manifiesten su aceptación según lo establecido en la presente Ley.
b) Las instituciones y organismos que puedan crearse por Decreto del Gobierno de Cantabria.
2. Por razones de estricta competencia, especialidad y operatividad se crearán las siguientes comisiones adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte, cuyo funcionamiento y composición se establecerán reglamentariamente, y en todas ellas habrá un representante de la Federación de Municipios de Cantabria:
a) Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
b) Comisión Técnica de Patrimonio Mueble Artístico y Museos.
c) Comisión Técnica de Patrimonio Edificado.
d) Comisión Técnica de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
e) Comisión Mixta Comunidad Autónoma-Iglesia.
f) Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje.
g) Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico.
Asimismo, cuantas otras se considere necesario establecer con carácter global o específico, coyuntural o permanente.
3. La Administración podrá, por razones de especificidad, recabar también el asesoramiento de otras entidades culturales, profesionales y civiles.
4. La Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de funciones consultivas y de asesoramiento.
