Articulo 11 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 11. Colaboración ciudadana y acción pública
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona tiene derecho al acceso, al conocimiento y al disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como a la educación patrimonial en los términos establecidos en la Ley. Asimismo, los ciudadanos deberán contribuir a la protección y puesta en valor del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid, pudiendo acogerse a las medidas de fomento y a los beneficios fiscales o de otro tipo establecidos por las Administraciones Públicas.
2. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán comunicarlo en el menor tiempo posible a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o al Ayuntamiento en que se hallare ese bien, con la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al que pudiera estar sometido. Esta comunicación no otorga a quien la formula, la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
3. Las Administraciones competentes impulsarán la participación ciudadana en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se habilitarán los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la presente Ley, la protección de bienes culturales.
