Articulo 11 Patrimonio histórico
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Artículo 11. Entornos de protección.

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Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998