Articulo 11 Patrimonio natural
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Artículo 11. Participación social.

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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones que afecten al patrimonio natural, especialmente en la definición de los instrumentos de planificación, mediante una estrategia de participación pública, en la que desempeñarán un papel relevante los órganos consultivos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015