Articulo 11 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.

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Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los trámites oportunos encaminados, en su caso, a la formalización administrativa o notarial de los correspondientes contratos, a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad, a su adscripción al Organo que haya acordado la adquisición del bien, así como para su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992