Articulo 11 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 11. Permiso por nacimiento de hijos o hijas prematuros o por hospitalización a continuación del parto
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1. Por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa hayan de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, se podrá solicitar una reducción de jornada de hasta dos horas más con la reducción proporcional de retribuciones.
2. Este derecho lo pueden ejercer indistintamente uno u otro de los progenitores. En caso de que los dos trabajen, solo puede disfrutarlo uno de ellos.
En el supuesto de que la madre no trabaje o sea autónoma, el otro progenitor podrá ejercer este derecho.
3. Este permiso es compatible con el permiso por parto o de paternidad del otro cónyuge.
