Articulo 11 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias.
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1. Sin perjuicio de las medidas higiénico-sanitarias exigidas para los animales de compañía de la especie canina en general, el perro de asistencia deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) Cumplir las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
c) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis. En todo caso, deberán aplicarse las vacunaciones obligatorias contra la rabia según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar vacunado, al menos el primer año de su vida, contra las siguientes enfermedades: moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
e) Estar desparasitado interna y externamente, así como realizar análisis coprológicos semestrales. En todo caso, deberán cumplirse los tratamientos obligatorios contra Echinococcus granulosus conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.
g) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1 se realizará, según su naturaleza, mediante su constancia en el pasaporte de animal de compañía.
En todo caso, podrá acreditarse mediante anotación en la cartilla sanitaria en el supuesto de perros procedentes de otras Comunidades Autónomas.
3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el apartado 1.
4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que estén sometidos los perros de asistencia será la persona física o jurídica responsable del perro.
5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
