Articulo 11 Pesca marítim... I Balears

Articulo 11 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos

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Para conseguir los objetivos anteriores, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan director de la Red de espacios marinos protegidos y revisarlo, incluidos las directrices y los criterios comunes para gestionar las reservas marinas.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, en particular del grado de logro de los objetivos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo de la Red.

c) Desarrollar y financiar el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red incluido en el plan director.

d) Proponer instrumentos de cooperación para lograr los objetivos de cada espacio marino protegido y de la Red en conjunto.

e) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias e investigaciones entre el colectivo de personas que trabajen en la Red.

f) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en el logro de los objetivos de los espacios marinos protegidos.

g) Promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con las reservas marinas y una adecuada difusión de la información disponible.

h) Participar, en el marco de la legislación estatal, en las iniciativas de las redes nacionales o internacionales equivalentes, y establecer mecanismos de cooperación que permitan la proyección externa de la Red.

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