Articulo 11 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
11ª Existencias
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1. Valoración inicial.
Los bienes y los servicios comprendidos en las existencias se tienen que valorar por el precio de adquisición o el coste de producción.
En las existencias que necesiten un periodo superior a una año para estar en condiciones de ser vendidas se pueden incluir, en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos que prevé la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material", con el límite del valor realizable neto de las existencias en que se integren.
Los débitos derivados de estas operaciones se tienen que valorar de acuerdo con lo que dispone la norma de reconocimiento y valoración número 9 "Pasivos financieros".
1.1 Precio de adquisición.
El precio de adquisición comprende el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se produzcan hasta que los bienes se encuentren a la ubicación y condición necesaria para su uso, como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
Los descuentos, rebajas y otras partidas similares se tienen que deducir del precio de adquisición, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los débitos. También se tienen que deducir del precio de adquisición los intereses incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo en pagar, de acuerdo con el que prevé el apartado 4.1 "Pasivos financieros al coste amortizado" de la norma de reconocimiento y valoración número 9 "Pasivos financieros".
1.2 Coste de producción.
El coste de producción se determina añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumidas los costes directamente imputables en el producto. También se tiene que añadir la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, según los criterios indicados a la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material".
1.3 Métodos de asignación de valor.
Si se trata de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se tiene que adoptar con carácter general el método de precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y se puede adoptar si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se tiene que utilizar el mismo método para inventarios de la misma naturaleza o uso.
Si no se puede asignar el valor por los métodos anteriores, se puede determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
Si se trata de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se tiene que asignar identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
2. Coste de las existencias en la prestación de servicios.
En la medida en que sea significativo, se puede mantener un inventario por la prestación de servicios con contraprestación, caso en que las existencias tienen que incluir el coste de producción de los servicios mientras todavía no se haya reconocido el ingreso correspondiente de acuerdo con lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 15 "Ingresos con contraprestación".
Los criterios indicados en los apartados precedentes son aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios.
3. Valoración posterior.
Cuando el valor realizable neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se tienen que efectuar las oportunas correcciones valorativas y se tiene que reconocer como gasto en el resultado del ejercicio, teniendo en cuenta esta circunstancia al valorar las existencias.
En el caso de materias primas, la comparación anterior se tiene que efectuar con su precio de reposición, en lugar de su valor realizable neto, y la corrección valorativa correspondiente se tiene que hacer hasta situarlas al precio de reposición. Sin embargo, no se tiene que rebajar el valor de las materias primas y otros suministros mantenidos para
su uso en la producción de existencias, para situar su valor contable por debajo del coste, siempre que se espere que los productos acabados a los cuales se incorporen sean vendidos a su coste de producción o por encima de este.
Los bienes que hayan sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento tenga que tener lugar posteriormente no tienen que ser objeto de la corrección valorativa indicada en los párrafos precedentes, a condición de que el precio de venta estipulado en el contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de estos bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de existencias que se tienen que distribuir sin contraprestación o esta es insignificante, su precio de adquisición o su coste de producción se tiene que comparar con su precio de reposición, o bien, si no se pueden adquirir en el mercado, con una estimación de este.
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias han dejado de existir, el importe de la corrección tiene que ser objeto de reversión, y se tiene que reconocer como ingreso en el resultado del ejercicio.
