Articulo 11 Plan Regional...arreteras

Articulo 11 Plan Regional 2024-2032 de Carreteras

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Artículo 11.

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El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento en el mes de septiembre de cada año información sobre:

a) El cumplimiento de las previsiones del Plan de Carreteras de La Rioja.

b) Las actuaciones viarias previstas, en proyecto o en ejecución, para ese año, con indicación, como mínimo, de su presupuesto, plazos de ejecución y modificaciones.

c) Todas aquellas cuestiones que puedan servir, a criterio de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, o aquella otra que vinera a sustituirla como competente en materia de carreteras, para el efectivo seguimiento del cumplimiento del Plan Regional de Carreteras de La Rioja.