Artículo 11 Plan territor...a vivienda

Artículo 11 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

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Artículo 11. Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

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11.1 Constituyen áreas de demanda residencial fuerte y acreditada:

a) los municipios que constan en el anexo 1 (tipo 1),

b) los municipios que constan en el anexo 2 (tipo 2),

c) los municipios incluidos en la relación que apruebe la persona titular del departamento competente en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de aprobación este Plan (tipo 3).

11.2 De acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada quedan sujetas al cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana regulado por el artículo 73 de la Ley mencionada.

11.3 La relación de estos municipios y sus objetivos quinquenales aplicados a las viviendas principales existentes y a las proyectadas previstas en la memoria del Plan consta en el anexo 3 (tipo 1) y en el anexo 4 (tipo 2).

11.4 Los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 10,3 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025.