Articulo 11 Planes y prog...lla y León

Articulo 11 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 11. Presentación y tramitación de solicitudes, comunicaciones y documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La presentación de solicitudes, comunicaciones y del resto de documentación que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden , se llevará a cabo mediante los modelos normalizados y permanentemente actualizados que estarán disponibles en los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las unidades veterinarias, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( AQUI).

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes y el resto de documentación de las siguientes formas:

a) Presencialmente, preferentemente en los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o en las unidades veterinarias de la provincia donde esté ubicada la explotación y en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede a través de la sede electrónica citada, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, la persona interesada deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de los documentos presentados, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, los veterinarios que deseen ser habilitados y demás sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración y, por lo tanto, deberán presentar sus solicitudes, comunicaciones y demás documentación únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación debe ser firmada por la propia persona interesada o su representante. En el caso de que la presentación sea telemática, la persona interesada podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figurará como modelo normalizado. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.

5. Cuando se requiera la solicitud previa de la persona interesada para la inclusión en un programa sanitario, aquella se tramitará por el Servicio con funciones en materia de sanidad animal y resolverá sobre dicha solicitud la persona titular de la Dirección General, en un plazo máximo de tres meses.