Articulo 11 Policía de Galicia

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Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.

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Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios:

  1. Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

  2. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

  3. Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.