Articulo 11 Policías Loca... Andalucía

Articulo 11 Policías Locales de Andalucía

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Artículo 11. Denominación.

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Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.