Articulo 11 Policías Locales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 11. Denominación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
