Articulo 11 de Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Undécimo. Administrador de Red.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada Administrador de Red será el responsable de la aplicación, en su ámbito de actuación, de la presente resolución y de sus normas de desarrollo, bajo la dependencia del Responsable de Centro que lo designara. Para esta misión el Administrador de Red actuará de acuerdo con las instrucciones, procedimientos y herramientas de carácter técnico que establezcan los SIP.
Las funciones y obligaciones del Administrador de Red en materia de seguridad serán:
a) Instrumentar las solicitudes de acceso a la red de los nuevos usuarios autorizados.
b) Realizar el mantenimiento y actualización del inventario de usuarios con acceso permitido a la red departamental.
c) Obtener periódicamente y, al menos una vez al año, a través de los medios puestos a su disposición por los SIP, estadística de accesos realizados por los usuarios de la red departamental a los sistemas de información.
d) Mantener y custodiar la información necesaria sobre la autorización y denegación del acceso de cada uno de los usuarios a la red, como mínimo, el puesto de trabajo, el responsable de la autorización y anulación de los accesos, la fecha de autorización o denegación, al menos durante 2 años.
e) Informar de los incidentes relativos a la seguridad de la información, según los procedimientos establecidos para tal fin.
