Articulo 11 Políticas de juventud
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Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias previstas en la normativa básica y autonómica de régimen local y, en todo caso, las siguientes:

a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.

b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

c) Coordinar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban con tal fin con la administración autonómica o con los consejos insulares.

d) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un procedimiento que facilite la participación del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones juveniles y los jóvenes en general.

e) Participar en la elaboración del Plan insular de juventud.

f) Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su ámbito, que orienten el diseño de las actuaciones y los servicios a la gente joven.

g) Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las políticas de juventud, de forma transversal e integrados en la planificación municipal, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento municipal de juventud deberá estar dotado de personal suficiente y cualificado.

h) Promover la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural y deportiva y de ocio del municipio.

i) Crear y mantener los servicios juveniles de información y de dinamización, y formalizar su inscripción en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular competente.

j) Apoyar la creación de consejos de la juventud de ámbito local o supramunicipal.

k) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta.

2. De acuerdo con los principios establecidos en esta ley y dada su proximidad con la juventud, los ayuntamientos deben promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de las demandas y de las necesidades juveniles detectadas en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, han de dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud.

3. Mediante los servicios juveniles de información y dinamización que los municipios creen y mantengan, los ayuntamientos deben prestar información a la juventud de forma que puedan orientar, asesorar y formar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias reguladas en esta ley, respetando los términos de calidad establecidos en la Carta ERYICA (Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los y las Jóvenes).

4. Igualmente, los ayuntamientos deben colaborar con la administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también deben procurar la elaboración de análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y permitan diseñar políticas adecuadas.

5. Los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias distintas a las delegadas siempre que, en el primer caso, la administración titular de la competencia se las delegue en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, o, en el segundo, se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la misma Ley reguladora de las bases del régimen local.

6. Los ayuntamientos pueden también constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las políticas de juventud. En cualquier caso, deben tratar de coordinarse con otros municipios para mejorar su gestión y optimizar recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022