Articulo 11 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 11. Funciones del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno.
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1. El órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno tiene las funciones ejecutivas y de dirección en materia de juventud.
2. Las funciones del órgano competente en materia de juventud se regulan por decreto, sin perjuicio de las funciones que por ley estén atribuidas a la Agencia Catalana de la Juventud.
