Articulo 11 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Articulo 11 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

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Artículo 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley.

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1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.

2. Corresponde a los Gobernadores Civiles:

a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos.

b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas y escuelas taurinas.

c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores.

d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post mortem» de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991