Articulo 11 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social -Derogado-
Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 11. Distribución competencial y deber de cooperación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La prestación de prevención e inclusión social se prestará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el IASS y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
3. El conjunto de Administraciones Públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos de este Servicio.
