Articulo 11 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 11 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 11. Solicitud.

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1. El acceso a la Prestación Complementaria de Vivienda se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante el Servicio Social de Base correspondiente, quien facilitará a las personas solicitantes cuanta información y orientación sean necesarias para la tramitación.

2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado que se establece al efecto en anexo al presente Decreto, y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. La solicitud de Prestación Complementaria de Vivienda se presentará de forma simultánea a la solicitud de Renta para la Garantía de Ingresos, salvo en aquellos casos en los que la situación de necesidad relacionada con la vivienda o alojamiento habitual sea sobrevenida a dicha solicitud, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad a la misma.

4. En los casos en los que el derecho de acceso a la prestación surgiera con posterioridad a la solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos, debido a un cambio de domicilio u otra circunstancia, la persona interesada solicitará la prestación ante el Servicio Social de Base del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva en ese momento, que iniciará la instrucción del procedimiento correspondiente, y trasladará la propuesta correspondiente a la Diputación Foral.