Articulo 11 prestación ec...o familiar

Articulo 11 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

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Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

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La persona beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

1. Destinar el importe de la prestación exclusivamente al fin para el que fue concedida.

2. Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Departamento de Acción Social que resulte pertinente para la gestión de la prestación.

3. Cualquier otra obligación distinta de las anteriores y contenida en esta normativa o normativas concordantes.