Articulo 11 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
Artículo 11. Solicitudes de autorización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los interesados en la obtención de una autorización para la prestación de servicios de asistencia en tierra o de autoasistencia deberán formular a la Dirección General de Aviación Civil una solicitud, en la que se precisarán, para cada aeropuerto, las categorías de servicio para las que se solicita y que se acompañará de los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 10.
El cumplimiento de las condiciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) de dicho apartado podrá acreditarse mediante una declaración responsable de los interesados de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias a las que los mismos se refieren.
2. Los solicitantes de autorización para prestar servicios de asistencia en tierra deberán aportar, además, los siguientes documentos:
a) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, si se trata de empresarios individuales, o bien la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de empresarios que sean personas jurídicas españolas y siempre que este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la documentación que acredite su inscripción en un registro profesional, comercial o análogo cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo y, si no lo fuere, informe emitido por la Embajada o por una Oficina Consular de España en el Estado correspondiente en el que figure que el interesado ha formulado declaración jurada de que tiene capacidad para obligarse conforme a las leyes de su Estado.
Los demás empresarios extranjeros, el informe emitido por la Embajada o por una Oficina Consular de España en el Estado correspondiente en el que se indique que figuran inscritos en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que tienen capacidad para obligarse conforme a las leyes de su Estado y que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se refiere su solicitud y, además, el informe de esa representación diplomática o consular sobre la reciprocidad de trato a los empresarios españoles en el respectivo Estado.
b) Una copia de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico, auditadas cuando ello fuera procedente, o una previsión del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias durante los dos siguientes ejercicios.
c) Memoria de las instalaciones, equipos y medios materiales y personales, propios o disponibles, adscritos a la actividad aeroportuaria.
3. La Dirección General de Aviación Civil podrá requerir de los solicitantes que aporten, en el plazo de diez días, la información complementaria que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorización.
Los interesados estarán obligados, igualmente, a comunicar a la Dirección General de Aviación Civil las modificaciones de las condiciones que sirvieron de base para la autorización.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 99/2002, de 25 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
(BOE de 06-02-2002) en vigor desde 07-02-2002 - Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
(BOE de 05-10-1999) en vigor desde 16-07-1999
