Articulo 11 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 11. Asistencia personal.
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1. La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Son requisitos de acceso a esta prestación:
a) Tener reconocida la situación de dependencia.
b) Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León. Este requisito no se exigirá a menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni a personas con discapacidad mayores de edad sobre las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejerza funciones de curatela representativa.
3. La contratación de la asistencia personal podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante contrato con empresa o entidad privada debidamente acreditada.
b) Mediante contrato directo con el asistente personal.
4. El asistente personal debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener al menos 16 años, o la edad laboral contemplada en cada momento por la legislación vigente.
b) Residir legalmente en España. Este requisito podrá ser excepcionado en el caso de asistentes personales que presten servicios en zonas de la comunidad autónoma limítrofes con Portugal y tengan su residencia legal en dicho país.
c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de parentesco hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción; tampoco podrá ser quien realiza el acogimiento familiar o cualquiera de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica previstas en el artículo 250 del Código Civil.
d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
e) Cuando la contratación se realice en la modalidad b) del apartado anterior, estar de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
f) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá cumplido este requisito cuando se acredite contar con la formación necesaria.
g) Tener inscrito el servicio de asistencia personal que presta, en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad de Castilla y León.
5. La justificación del gasto se realizará del modo previsto en el artículo 10.13.
6. Los beneficiarios de la prestación económica de asistencia personal podrán destinar aquella a la adquisición de otros servicios incluidos en su programa individual de atención.
- Modificación realizada (11 (apdo. 4)) por ORDEN FAM/1524/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 26-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (11 (apdo. 2, letra b)) por ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-01-2024) en vigor desde 23-01-2024 - Artículo modificado (11 (apdo. 4)) por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-09-2023) en vigor desde 23-09-2023
