Articulo 11 Presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 11. Estructura Económica.
(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
1. Los estados de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.
La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras.
Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos.
Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales, y las transferencias y subvenciones de capital.
Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros.
La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.
Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales.
Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales, las transferencias y subvenciones de capital.
Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros.
2. La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente.
- Artículo modificado por Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
(BOTHA de 22-02-2016) en vigor desde 23-02-2016