Articulo 11 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 11. Estructura Económica.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Los estados de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.

La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras.

Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos.

Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales, y las transferencias y subvenciones de capital.

Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros.

La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.

Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales.

Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales, las transferencias y subvenciones de capital.

Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros.

2. La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente.