Articulo 11 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 11. Transferencias de crédito.
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1. Durante el ejercicio 2004, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) No minorarán créditos ampliables ni créditos extraordinarios autorizados durante el ejercicio.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos que amparen gastos de personal.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos que amparen gastos de personal.
d) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de Transferencias Corrientes y de Capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el Programa y el perceptor.
e) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en los créditos consignados en el Capítulo I de cada Sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos, así como en los créditos que para tal finalidad están consignados en la Sección 19 «Diversas consejerías».
f) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del Capítulo I y, de no existir crédito disponible en el mismo, en los créditos del Capítulo II.
En su defecto, estas transferencias podrán tener cobertura en los créditos consignados para tal finalidad en la Sección 19 «Diversas consejerías».
g) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.
h) No minorarán créditos del Capítulo I para destinarlos a créditos para gastos en otros capítulos, salvo cuando deriven de la reasignación de puestos de trabajo entre las consejerías, sus organismos autónomos, y entes públicos a través de las relaciones de puestos de trabajo.
i) No minorarán créditos de operaciones de capital para destinarlos a créditos para gastos por operaciones corrientes.
j) No minorarán créditos de operaciones financieras para destinarlas a créditos para gastos por operaciones de otra naturaleza.
k) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias de crédito entre el mismo Subconcepto de una misma Sección.
2. Las limitaciones anteriores no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) La Sección 05, «Deuda Pública», o la Sección 19, «Diversas consejerías».
b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
c) Reorganizaciones administrativas.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado.
e) La Sección 11 «Infraestructuras, Transportes y Vivienda», para la ejecución del convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras el 16 de abril de 1997.
3. La limitación establecida en la letra d) del apartado 1 de este artículo no afectará a los créditos consignados en el Capítulo IV del Programa 422F, de la Sección 18, Servicio 07, destinados a financiar específicamente las acciones de calidad de las universidades, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
4. La limitación establecida en la letra d) del apartado 1 de este artículo no afectará a las transferencias de créditos de líneas de actuación nominadas del Capítulo IV al Capítulo II cuando las actuaciones o el comportamiento consistan en el ejercicio de una actividad o prestación de un servicio, cuya competencia sea de titularidad de la Comunidad Autónoma y requiera su imputación contable al citado Capítulo.
5. Las limitaciones establecidas en las letras d) e i) del apartado 1 de este artículo no afectarán a las transferencias de créditos de los capítulos VI al II, y del VII al IV, cuando las actuaciones o prestación de servicios no sean activables y tengan la naturaleza de corriente que requiera su imputación contable a los citados capítulos.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su Sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.
7. A los efectos de este artículo se entiende por crédito el que corresponde a una Línea de Actuación o Proyecto de Inversión, cuando se trate de los capítulos IV, VI o VII, respectivamente, o al Subconcepto en el resto de los capítulos.
