Articulo 11 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 11. Transferencias de crédito.

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1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.

2. Durante el año 2004 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el año 2004, los créditos del programa 501 "Nuevos Proyectos Educativos" no estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia e Interior en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones".

2210 "Energía eléctrica".

2220 "Servicios telefónicos".

2221 "Servicios postales y telegráficos".

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa de Créditos Globales" los créditos consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e insuficiencias" y 6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital" del programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.