Articulo 11 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 11. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
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1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:
a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», concepto 399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», concepto 329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.04, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», concepto 684.00.
c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, concepto 304.06.
d) La partida 13.02.00.613A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, concepto 302.07.
e) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, concepto 330.00.
f) La partida 16.01.00.721A.740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, concepto 600.00.
g) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concepto 302.09.
h) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», concepto 381.03.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
