Articulo 11 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público

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1.El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno.

2.Si en el ejercicio 2005 se han entregado fondos en exceso, por el importe de ellos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2006.

3.Las transferencias corrientes en favor de sociedades y cualquier otra clase de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a las demás entidades de su sector público tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias. Dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno.

4.En caso de entidades que dispongan de un contrato-programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 3, debe seguirse lo dispuesto por el contrato-programa.