Articulo 11 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 11. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

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1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la

Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente, mediante el procedimiento que sea de aplicación a la del organismo que proporciona la financiación. En todo caso, tales modificaciones serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.

2. A fin de instrumentar las modificaciones anteriores, se podrán habilitar e incrementar la dotación de las partidas presupuestarias y de los proyectos de gasto específicos que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, sin que a estos efectos, tales modificaciones tengan la consideración de modificación de créditos con asignación nominativa, ni se vean afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.