Articulo 11 Presupuestos 2007 Baleares
Artículo 11. Oferta pública de empleo.
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1. Durante el año 2007, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes públicos dependientes, debe ser, como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos y debe concentrarse en los sectores, las funciones y las categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta pública ha de incluir las plazas correspondientes a puestos de trabajo ocupados por personal
interino o temporal nombrado o contratado en el ejercicio anterior con excepción de los puestos que estén reservados o que estén incluidos en procesos de provisión.
No computan dentro del límite anterior las plazas correspondientes a la ejecución del Plan de estabilidad laboral a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, ni las plazas correspondientes a otros procesos de consolidación de empleo que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero anterior, se podrán convocar las plazas correspondientes a puestos de trabajo que estén ocupados por personal interino o temporal con anterioridad a día primero de enero de 2005, sin que computen a los efectos de la oferta pública de empleo correspondiente.
2. Durante el año 2007 la Administración de la comunidad autónoma y los entes públicos dependientes no contratarán personal temporal ni nombrarán funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y las contrataciones de personal interino y temporal computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en que se produzcan y, si no es posible, en la oferta siguiente de empleo público.
