Articulo 11 Presupuestos 2007 C León

Articulo 11 Presupuestos 2007 C. León

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Artículo 11.- Autorización para la concesión de subvenciones.

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1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones, excepto las previstas nominativamente en los Presupuestos, necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, la autorización por la Junta de Castilla y León para conceder la subvención llevará implícita la autorización para superar los porcentajes establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2007, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de anualidades y porcentajes para los compromisos para gastos de ejercicios futuros. Debiendo observarse en todo caso la normativa europea o nacional que resulte de aplicación.