Articulo 11 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.

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1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno.

2. Las transferencias corrientes en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes de sus órganos de gobierno, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. Para el importe restante, dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno.

3. Si en el ejercicio 2006 se han entregado fondos en exceso a las entidades mencionadas por el apartado 2, por el importe de estos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2007.

4. En el caso de entidades que tengan un contrato programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 2, debe seguirse lo dispuesto por el contrato programa.