Articulo 11 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 11. Seguimiento presupuestario.
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Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Presupuesto remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los Organismos Autónomos Administrativos y entes Públicos de la Comunidad Autónoma.
