Articulo 11 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 11. Consejo de Cuentas.

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Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las ampliaciones y transferencias de crédito que correspondan a competencias del consejero de Economía y Hacienda podrán ser autorizadas por el Consejo de Cuentas dentro de su propio presupuesto.

Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.